Publicat a:
El Consultor de los Ayuntamientos nº 12/2016, de 30 de junio, Nº 12, 30 de jun. de 2016, Editorial Wolters Kluwer
Redactat per:
Jesús RODRIGO FERNÁNDEZ
Abogado del Estado excedente. Mediador
Resumen:
La Ley 5/2012, de 6 de julio incorpora la mediación intrajudicial a la Jurisdicción civil. Las Corporaciones locales no tienen atribuida la potestad de autotutela en estas relaciones de D.º privado. La mediación puede ser de gran utilidad, tanto para la Administración como la contraparte. Para la protección de los intereses afectados. En particular, cuando se ha iniciado la ejecución y solicitando el señalamiento de bienes.